CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA DE NAISCENSSÉ I NAIXENT.
Don Andreu de Antal·tul·lia, Gobernador provisional de la república, a todos los que la presente vieren y entendieren,sabed: Que el Senado de Maracka, o Cámara Purpúrea, ha aprobado y el Gobierno de la República de Naiscenssé i Naixent ha ratificado la siguiente Constitución:
PREÁMBULO
La República Soberana de Naiscenssé i Naixent, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.Proteger a todos los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent en el ejercicio de los derechoshumanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una dignacalidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, yColaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos las Micronaciones de la Tierra.En consecuencia, el Senado de la República aprueban y el Gobierno de la República (Gobernador provisional y Lord Protector) ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. Naiscenssé i Naixent se constituye en un Microestado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en la Cámara Purpúrea o Senado de la República, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política de la República de Naiscenssé i Naixent es la Aristocracia Senatorial.
Artículo 3
1. El catalán es la lengua española oficial de la República. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas serán también oficiales si el Senado ratifica la proposición formulada al respeto.
Artículo 4
1. La bandera de Naiscenssé i Naixent está formada por tres franjas en diagonal, azul, blanca y púrpura, siendo cada una de la misma anchura .
2. Se utilizará la bandera de Naiscenssé i Naixent en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital de la República de Naiscenssé i Naixent es el distrito de Maracka, donde se haya ubicado la sede del Gobierno; el edificio de Santa Clara y Santa Anna, patronas de la República y donde se halla situada la Cámara del Senado.
Artículo 6
Los Senadores de la Cámara Purpúrea expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su institución y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas de la República, constituidas exclusivamente por el Ejército de tierra, tiene como misión garantizar la soberanía e independencia de Naiscenssé i Naixent, defender su integridad territorial, la seguridad la Cámara Purpúrea y la Sede del Gobierno.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución de los Estados de Naiscenssé i Naixent y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los miembros de la Cámara Purpúrea promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la República de Naiscenssé i Naixent.CAPÍTULO PRIMERODe los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad de Naiscenssé i Naixent se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley dictaminada por la Cámara Purpúrea.
2. Ningún ciudadano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. La República podrá concertar tratados de doble nacionalidad con Microestados siempre que hayan tenido o tengan una particular vinculación con Naiscenssé i Naixent.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent son mayores de edad a los veinte años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en Naiscenssé i Naixent de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
2. Solamente los ciudadanos de la República de Naiscenssé i Naixent serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23.
3. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en la República de Naiscenssé i Naixent.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.SECCIÓN 1ªDe los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Naiscenssé i Naixent en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.c) A la libertad de cátedra.d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad .
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes de la Cámara Purpúrea.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria.
5. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los ciudadanos Naiscenssé i Naixent tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
SECCIÓN 2ª
De los derechos y deberes de los ciudadanos de la República
Artículo 30
1. Los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent tienen el derecho y el deber de defender a la República Soberana de Naiscenssé i Naixent.
2. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
3. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, a la herencia y al cargo Senatorial.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada, mediante la correspondiente notificación por escrito y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los ciudadanos de Naiscenssé i Naixent tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 36
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 39
1. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
2. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al LIBRE COMERCIO al desarrollo tecnológico.
2. Asimismo, los Senadores fomentarán una política que garantice la formación de una cultura eco-sostenible y socialmente avanzada.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos de CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA DE NAISCENSSÉ I NAIXENT.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
3. Los Senadores fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la República de Naiscenssé i Naixent y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. La suspensión de los derechos y libertades de la República de Naiscenssé i Naixent sólo obedecerá a actuaciones de emergencia en caso de peligrar la integridad de la República y siempre con la autorización unánime de la Cámara del Senado en pleno.La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
TITULO II
Del Cónsul General
Artículo 561.
El Cónsul General es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Naiscenssé i Naixent en las relaciones internacionales, especialmente con las micronaciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
1.1 En periodos Concretos, asumirá el cargo de Jefe de Estado el Gobernador provisional.
2. Su título es el de Cónsul General de los Estados de Naiscenssé i Naixent y podrá utilizar los demás que correspondan a su rango Senatorial.
3. La persona del Cónsul General es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. El título de Cónsul General no es hereditario. La sucesión en el cargo seguirá el orden dictaminado por la Cámara Purpúrea en sus sesiones plenarias de investidura, siendo preferido siempre el candidato con más apoyos entre los Senadores, sin discriminación por edad o sexo.
Artículo 58
La dama del Cónsul General no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto en la Cámara Purpúrea en función de cada situación.
Artículo 61
1. El Cónsul General, al ser proclamado ante la Cámara Purpúrea, restará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de los Senadores de la Cámara Purpúrea.
Artículo 62
Corresponde al Cónsul General:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver la Cámara Purpúrea en sus situaciones extraordinarias.
c) Convocar a referéndum temas de interés general, cuando no tenga el apoyo de la Cámara Purpúrea.
d) Proponer el candidato a Lord Protector de la República y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Constituir el Gobierno de la República.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones de la Cámara Purpúrea, cuando lo estime oportuno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
Artículo 631.
El Cónsul General acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en Naiscenssé i Naixent están acreditados ante él.
2. Al Cónsul General corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Cónsul General corresponde, previa autorización de la Cámara Pupúrea declarar la guerra y hacer la paz.
TITULO III
De la Cámara de Senadores o Cámara Purpúrea
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 661.
La Cámara Purpúrea representa a los Estados de Naiscenssé i Naixent.
2. La Cámara Purpúrea ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuya la Constitución.
3. La Cámara Purpúrea es inviolable.
Artículo 67
1.Nadie podrá ser miembro de la Cámara Purpúrea sin el expreso consentimiento del Pleno de la Cámara.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación
2. Los Senadores son elegidos por cuatro años y desposeídos del honor finalizado ese periodo o al acto, en caso de disolución de la Cámara Purpúrea.
Artículo 71
1.Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
4. Los Senadores no percibirán asignación alguna.
Artículo 73
1. La Cámara Purpúrea se reunirá periódicamente.
2. La Cámara podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno.
POR LO TANTO, QUEDA FIJADA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE NAISCENSSÉ I NAIXENT CON DICHOS ARTÍCULOS.ANDREU DE ANTAL·TUL·LIA, GOBERNADOR PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA.